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jueves, 11 de junio de 2009

TALLER: IVA Y RETENCION DE FUENTE

IVA:el impuesto alas ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo economico de produccion, importancia y distribucion.
tarifa general 16%

clasificacion de los bienes para efectos del iva
bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificasion asiganada.

bienes externos:tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados ala tarifa de cero;estan exonerados del impuesto.

bienes excluidos o que no causan : son aquellos que por expresa disposicion de la ley no causan el impuesto.


TARIFAS APLICABLES AL IVA
tarifa general: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos , exentos o sometidos alas tarifas diferenciales o especiales.

tarifas diferenciales: se aplica a vehiculos automotores que de acuerdo con las caracteristicas del motor,valos fob,posicion arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20,35 y 45%

REGIMEN COMUN SIMPLIFICADO: REQUISITOS
regimen simplificado: pertenecen las personas naturalez comercientes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas;los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, asi como quienes presten servicios gravados.

REGIMEN COMUN
por regla general se es responsable del regimen comun cuando no se cumplan los requisitos establecidos para pertenecer al regimen simplificado.

RETENCION EN LA FUENTE
es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona natural o juridica (agente retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado del valor por pagar al coontado o a credito, en compras. y otros pagos sometidos a retencion.

CUANDO NO SE EFECTUA RETENCION EN LA FUENTE
segun el articulo 369 tributario, no estan sujetos a retencion en la fuente:

-los pagos o abonos en cuenta que se efectuan a:
-la nacion, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental y municipal...
- los pagos o abonos en cuenta que por dispocisiones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
- etc

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