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jueves, 28 de mayo de 2009

LIBROS CONTABLES

Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

LIBROS PRINCIPALES
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:Libro de Inventarios y BalancesAl iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.

Legalidad contable:

Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.La información que debe contener este libro es:
La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos).El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total correspondiente a cada cuenta.

En este libro se registra en primer lugar el inventario y luego se registra el Balance General correspondiente.
Libro Diario
Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se encuentra información como:la fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.La descripción del comprobante.La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuentaLos saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.
Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.En el se encuentra la siguiente información:La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.El movimiento débito o crédito de cada cuenta.Las operaciones mensuales.Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.
LIBROS AUXILIARES
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el numero de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.
En ellos se se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:Registro de las operaciones cronológicamente.Detalle de las actividad realizada.Registro del valor del movimiento de cada subcuenta
Tipos de libros auxiliares
Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplia la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.
Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libro mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.
Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.

jueves, 21 de mayo de 2009

AREAS FUNCIONALES DE LA EMPRESA!!

Áreas Funcionales de la Empresa

Generalmente una empresa consta de al menos 5 areas funcionales básicas de trabajo.
Área de Dirección General de la empresa
Área de Administración
Área de Mercadeo y Ventas
Área de Producción
Área Contable y Financiera.


Área de Dirección General de la Empresa:
Esta consiste en la cabeza de la empresa. En las pequeñas empresas es el propietario.
Es quien sabe hacia donde va la empresa y establece los objetivos de la misma, se basa en su
plan de negocios, sus metas personales y sus conocimientos por lo que toma las decisiones en situaciones críticas. Muchas veces es el representante de la empresa y quien lleva las finanzas de la misma. Además debe mantener unidad en el equipo de trabajo y un ambiente de cordialidad y respeto en la empresa para motivar a los trabajadores de la misma.
Muchas empresas exitosas se deben a una excelente relación entre el equipo de trabajo y una comunicación constante, respetuosa y honesta entre los miembros que conforman la empresa. Recuerde que muchas veces, las personas pasan mas tiempo de su vida en la empresa donde trabajan que en sus propios hogares. Un trabajador que se identifica y se siente orgulloso de trabajar en un lugar, transmitirá ese orgullo hacia los clientes.
Mas información
Sistema Administración de Recursos Humanos

Área de Administración y Operaciones:
Esta área toma en cuenta todo lo relacionado con el funcionamiento de la empresa. Es la operación del negocio en su sentido más general. Desde la contratación del personal hasta la compra de insumos, el pago del personal, la firma de los cheques, verificar que el personal cumpla con su horario, la limpieza del local, el pago a los proveedores, el control de los inventarios de insumos y de producción, la gestión del negocio son parte de esta área. Por lo general, es el emprendedor o propietario quien se encargará de esta área en su fase inicial.Mas adelante puede contratar un administrador para que lleve la operación del negocio sin que usted, como propietario esté presente todo el tiempo.
Área Contable y FinancieraToda empresa debe llevar un sistema contable en el que se detallen los ingresos y egresos monetarios en el tiempo. Además, se debe declarar y cancelar periódicamente, ante la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT - los impuestos según los resultados de los libros contables que la empresa lleva. La emisión de facturas, las proyecciones de ingresos por ventas y los costos asociados con el desarrollo del negocio son tomados en cuenta en esta área. La empresa puede escoger ser una empresa individual o comerciante individual,por lo que el mismo propietario puede llevar los registros contables o bien contratar a una persona dedicada a esta disciplina: Un contador o contadora. Algunas firmas de asesoría contable ofrecen estos servicios, aunque en
www.infomipyme.com se detalla la forma de llevar los libros contables necesarios para una pequeña empresa.
Más información de Finanzas
Conceptos Básicos De Contabilidad
Costos

Área de Mercadeo y Ventas:En esta área se detallarán las funciones, capacidades y cualidades de quien será el responsable y el personal involucrado en la estrategia de mercadeo del negocio, es decir, la publicidad, el diseño del empaque y la marca del producto o servicio, la distribución del mismo y el punto de venta, la promoción y la labor de ventas. Aquí se podrá incluir a la persona que atenderá en el mostrador a las personas o bien quien se dedique a vender el producto de puerta en puerta si esa es la forma de venta establecida en el negocio.
Más información de mercadeo
Plan de mercadeo
Estudio de mercado
Mercado Meta
Segmentación de mercado
Análisis del ciclo de vida del producto
Técnicas de ventas
Diseño de Productos

Área de Producción .
En una fábrica que produce velas aromáticas, se estipulan los operarios y trabajadores que manufacturan las velas, quienes las empacan, etc. En un restaurante, la persona que cocinará y las personas que atenderán las mesas están dentro de esta área aunque pueden ser puestas en el área de operación, es mas apropiado el área de producción pues en este caso se está produciendo un servicio al cliente: su alimentación. En una venta de artículos de consumo, por no ser producción, los encargados del despacho pueden ir bajo el área deadministración y operaciones.

AREAS FUNDAMENTALES DE LA EMPRESA!!

GESTION EMPRESARIAL
Se cubren 5 áreas funcionales de la empresa
1. ADMINISTRACIÓN
1.1 Estructura Organizacional
1.2 Planeación Estratégica
1.3 Toma de Decisiones
1.4 Políticas y Procedimientos
2. MERCADO
2.1 Comportamiento de las Ventas
2.2 Clientes
2.3 Competencia
2.4 Estrategia de Mercado
3. FINANZAS
3.1 Contabilidad
3.2 Rentabilidad
3.5 Liquidez
3.6 Generación de recursos
3.7 Planeación Financiera
4. PRODUCCIÓN
4.1 Costos
4.2 Inventarios
4.3 Distribución de Planta
4.4 Maquinaria y Equipo
4.5 Sistemas de Producción
4.6 Tecnología
4.7 Calidad
4.8. Problemas principales en el proceso de producción:
5. RECURSOS HUMANOS
5.1 Reclutamiento y Selección
5.2 Capacitación
5.3 Permanencia
5.4 Situación laboral

PLAN DE MEJORAMIENTO!!

PREVISION:la etapa donde debemos pensar en forma anticipada a mirar hacia el futuro y a tomar medidas con respecto a el.

LA SOCIEDAD COMANDITA SE CARACTERIZA POR:tener socios gestores y comanditarios

LA SOCIEDAD ANONIMA SE CARACTERIZA POR:su capital esta representado en acciones

LA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE SE CARACTERIZA POR:la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada

UNA SOCIEDAD SIN ANIMO DE LUCRO:persigue fines sociales y culturales

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA : su responsabilidad es limitada

SI EL CAPITAL DE UNA EMPRESA ES MIXTO, SE PUEDE DECIR QUE TIENE UNA PARTE:privada

EL REGISTRO MERCANTIL TIENE POR OBJETO:llevar matricula de los comerciantes y establecimientos

LA RESPONSABILIDAD ES LIMITADA EN LA SOCIEDAD:anonima

LA RAZON SOCIAL EN UNA SOCIEDAD LIMITADA ESTA ACOMPAÑADA DE LA EXPRESION:ltda

LOS BIENES Y DERECHOS DE LA EMPRESA,SE DENOMINAN: activos

SONPERSONAS JURIDICAS:todas las anteriores

FRASE DEL DIA!!!


Ahora, si tu jefe es un sádico, entonces tienes un gran problema. En ese caso, el fuego de su jefe y conseguir un nuevo empleo.

CONTRATO DE TRABAJO

“Suspensión.
El contrato de trabajo se suspende:1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. (Subrayas fuera del texto original)
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta después de terminación del servicio. Dentro de ese término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como este gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley”.
En concordancia con la norma anterior, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
“Efectos de la suspensión.Durante el periodo de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”. (Subrayas fuera del texto original)
De las normas trascritas se colige, que durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo, el empleador solo está-facultado para descontar al trabajador el valor del salario diario por el tiempo que duró la suspensión del contrato de trabajo y la incidencia de este tiempo en la liquidación de las vacaciones, de las cesantías y de la pensión de jubilación.
Es de tener en cuenta que la norma no autoriza descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato de trabajo, para efectos de calcular el valor de la prima de servicios ni de los intereses de cesantías, solo vacaciones y cesantías.

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO!!

Ministerio de la Protección SocialConcepto 5891502-03-2009

Referencia: Radicado No. 28681 del 05 de Febrero de 2009
Respetado Señor Chaverra:
Otorgando respuesta a su comunicación radicada con el número en referencia, mediante la cual consulta si en una jornada de 7 PM a 1 AM es posible compensar el valor del trabajo nocturno con el costo de las dos horas faltantes para completar la jornada máxima legal, esta oficina se permite manifestar:
Partiendo del asunto en consulta, el artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo dispone:
"ARTICULO 158. Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal".
De igual forma, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, señala:
"ARTÍCULO 161. La duración máxima legal de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana…".
De la citada norma se desprende que dentro de la jornada máxima de trabajo, los empleadores sólo pueden exigir a sus trabajadores ocho (8) horas de trabajo diario como máximo y cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Por su parte, el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo, consagra que el trabajo ordinario es el realizado entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). El trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
En virtud del servicio dependiente, prestado en jornada nocturna, el empleador debe reconocer a su trabajador:
"ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS.

Concepto 10454521 de abril de 2008
Descriptor: Precisiones sobre duración máxima de la jornada de trabajo.
***
Señora
LUZ STELLA RODRIGUEZ NÚÑEZ
Correo Electrónico: luzstellar0953@hotmail.com
Bogotá D. C.
Respetada señora Rodríguez:
En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que labora tiempo completo, pero que el empleador le exige reponer el tiempo dejado de trabajar por lo días festivos que pueda tener el mes y consulta sobre el receso de 10 minutos en la mañana y en la tarde, esta oficina se permite manifestar:
En primer lugar es importante tener claro cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo, para lo cual habremos de remitirnos a lo señalado en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:
1. El menor entre doce y catorce años
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años …
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
Parágrafo. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Por lo anterior, si durante la semana se realiza la jornada completa, no hay lugar a compensación alguna, independientemente que exista un día festivo que coincida con un día laborable ni a que el mes tenga menos de los 30 días, pues tampoco hay lugar a que la jornada de trabajo se disminuya, porque el mes tenga 31 días.
En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Remuneración,
1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
4. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”.
Cuando alguno de los días laborales de la semana corresponde a un día festivo, ese día festivo no se labora, pero tampoco se compensa, es decir que no se acumularían las horas no laboradas por ese festivo, con los días hábiles restantes; Cuando el día festivo es sábado, ello no implicaría que ese día se descontara de las horas laborables de la jornada de trabajo, por cuanto según lo dicho, ese día de la semana no hace parte de los días laborables.
Es pertinente acotar que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, en el Reglamento Interno de la empresa debe constar el horario de trabajo, indicando la hora de entrada, de salida y periodos de descanso de los trabajadores, durante la jornada laboral.
Respecto de los recesos de diez minutos consultados, éstos no fueron establecidos por éste Ministerio ni por la Ley, sino que son tiempos que pueden ser otorgados por el empleador y así lo deberá hacer constar en el Reglamento Interno de Trabajo.


CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO!!

Modalidades del contrato laboral

Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador.El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo. Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración. POR SU FORMA Contrato Verbal de trabajo Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.Qué debe incluir? · La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.· El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones.· La cuantía y forma de remuneración.· Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.· La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término indefinido.· No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique nada con relación al salario o remuneración. En este caso concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera: · Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.· Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la remuneración que corresponde para cada caso.Contrato escrito de trabajo Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc. Existen contratos que deben constar por escrito para su validez: · El contrato a término fijo · El contrato de aprendizaje · El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior · El periodo de prueba debe constar por escrito Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos: Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
POR SU DURACIÓN Contrato a término fijoEs aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo. La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años. Requisitos · Que conste por escrito· El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida· Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días Contrato a término fijo inferior a un año El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente. Requisitos · Que conste por escrito· Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado· Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos.
Prórroga El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o expresas. Se pueden presentar dos hipótesis: 1. Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por un periodo igual al inicialmente pactado2. En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su prórroga automática hasta por tres (3) periodos iguales al inicialmente pactado. A partir de la tercera vez, la prórroga no podrá ser inferior a un añoRequisitos para dar por terminado el contrato a término fijo Para impedir que el contrato a término fijo sea prorrogado automáticamente, es necesario que el trabajador o el empleador presenten preaviso. Qué es el preaviso Consiste en la manifestación de una o ambas partes de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, de darlo por terminado, con una antelación igual o superior a 30 días. Debe presentarse por escrito por exigirlo así la ley, para efectos de facilitar las pruebas que las partes eventualmente pretendan hacer valer en el caso de adelantar un proceso judicial. Preaviso en los contratos de 30 días o inferiores Cuando la duración sea igual o inferior a treinta días, no se requiere preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo 1º Decreto Reglamentario 1127 de 1991

Contrato Ocasional o Transitorio Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación. Requisitos · Debe constar por escrito.· Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante· Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días. Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.

COMENTARIO NOTICIA!!

Es algo alo que tenemos que estar muy atentos y saberlo llevar ya que por lo que se ve va a seguir callendo por que esto esta pasando a nivel mundial.

entonces necesitamos tambien ayuda de el presidente y administradores para que sepan llevar o manejar los recursos para superar la crisis.

NOTICIA ECONOMICA!!

Producción industria y ventas comercio Colombia caen

BOGOTA (Reuters) - La producción industrial y las ventas minoristas de Colombia se contrajeron en el primer trimestre frente al mismo periodo del 2008, confirmando los temores de los analistas de que la economía entró en recesión.
Entre enero y marzo, la industria reportó un desplome de un 7,5 por ciento en su producción, al tiempo que las ventas al detalle cayeron un 5,2 por ciento con respecto a igual lapso del año pasado, reveló el estatal Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).
La industria y el comercio representan cerca de un 30 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de este país sudamericano de alrededor de 44 millones de habitantes.
De acuerdo con los expertos, las cifras en los dos sectores respaldan la teoría de que la economía colombiana entró en recesión técnica en los tres primeros meses de este año, luego de que en el último trimestre del 2008 registró una contracción del 0,7 por ciento, en comparación con el mismo periodo del 2007.
"La demanda es el principal problema que tiene la economía. Todos los indicadores, como confianza al consumidor y demanda de energía, lo que demuestran es más deterioro de la actividad", dijo Camilo Pérez, jefe de investigaciones económicas del Banco de Bogotá.
El deterioro de los indicadores llevó al Gobierno a recortar a entre un 0,5 y 1,5 por ciento su meta de expansión de la economía para el 2009, desde una inicial de 3 por ciento.
No obstante, el Banco Central y el Fondo Monetario Internacional son menos optimistas y proyectan que el crecimiento del PIB de esta nación estará cercano a cero por ciento.
Sólo en marzo, la producción industrial creció un 0,4 por ciento, mientras que las ventas minoristas se desplomaron un 7,1 por ciento, frente al mismo mes del año pasado, precisó el DANE en un comunicado.
Los analistas atribuyeron la tímida expansión de la producción industrial en el tercer mes del año a un factor de estacionalidad, debido a que no tuvo el efecto negativo de los feriados por Semana Santa, que se celebró este año en abril, contrario al 2008, cuando fue en marzo.

ORACION DEL DIA!!

Carta de Prosperidad
Esta carta ha sido enviada por una hermana cristiana de los Estados Unidos a quien le pedí ayuda para una comunidad campesina en el Perú y, ella me la envió. Y después de leerla con mucha fe, a las dos horas recibi una llamada donde me aceptaban como proveedora de una de las instituciones más grandes de nuestro país.Creanlo o no, por eso quiero retransmitirte la oración yque Dios bendiga tu necesidad financiera y la satisfaga el doble. Labendición financiera: No te duermas en esto.... Yo lo lei recientemente porPrimera vez y recibí como pago a mi oración el doble.Si usted necesita una bendición financiera, continúe lalectura de este e-mail.Dios Padre celestial, el mas Cortes y Amoroso, yo te Oro ati quien bendice a mi familia abundantemente.Yo Se que tu reconoces,que una familia es mas que solo Una madre y padre, hermana y hermano, marido y esposa, donde todos creen y confian en tí. Mi Dios yo te elevo esta oración para que puedas bendecirme financieramente.
Asimismo, deseo esta bendición financiera, no solo para lapersona que me envió este documento sino para todos a los que yo selos transmitiré y a todos los que en adelante lo reciban.Sabemos que el poder de la oración unida por todos aquellosque creen y confian en tí Padre Amado es lo más poderoso quepuede existir.Yo te agradezco de antemano tus bendiciones.Que DIOS Padre, le entregue ahora mismo a la persona quelee esto, la cancelacion de todas sus deudas y cargas economicas enarmonia perfecta para todo el mundo.Que derrame su piadosa sabiduría y que podamos ser unosbuenos servidores y administradores de las Bendiciones financierasde Dios.Sabemos lo maravilloso y poderoso que eres, y sabemos que siapenas te obedecemos y caminamos en tu palabra y tenemos la fe deltamaño de una semilla de mostaza, Tú derramarás sobre nosotros todas tus bendiciones.Te agradezco ahora Señor por las bendiciones que acabamos derecibir y las bendiciones por venir.En el nombre de Jesús yo oro, Amén.Bendito y alabado seas Señor.Entonces siéntate y mira el poder de Dios, tu trabajo en tuvida es por hacer las cosas que tu sabes que El Ama.

jueves, 7 de mayo de 2009

MISION DE AMARA DE COMERCIO


Somos una organización privada, gremial, con ordenamiento legal, dedicada a la prestación de los servicios que requieren los empresarios, mediante la utilización de un grupo humano calificado y los mejores recursos tecnológicos.Trabajamos con base en la ética y la eficiencia, el respeto por el otro, sentido de responsabilidad y compromiso con la comunidad empresarial.

VISION CAMARA DE COMERCIO


La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia será generadora de excelencia para una comunidad mercantil moderna, muy dinámica, regional y globalizada.

CAMARA DE COMERCIO

El mejor socio de los empresarios antioqueños

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fue creada en 1904 y es la segunda Cámara de Comercio de Colombia en número de comerciantes matriculados.Presta servicios integrales a 69 municipios que cubren la jurisdicción, atendidos por cinco centros empresariales.Desde la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se gestan, lideran y acompañan los más ambiciosos proyectos que buscan consolidar a Medellín y Antioquia como la mejor plataforma para operar negocios en el país. La Entidad registra la trayectoria económica de la región lo cual la posiciona cada vez más como órgano consultivo para instancias públicas y privadas.A lo largo de su gestión, la Cámara ha orientado la actividad económica de la región con vanguardistas estudios de coyuntura y prospectiva que miden el pulso de Medellín y Antioquia, investigaciones que aportan elementos de juicio a analistas de la economía y del sector público, así como a empresarios e, inversionistas. Además, de constituirse en una importante fuente de información económica para los medios de comunicación de la ciudad y del país.Dentro del sistema cameral colombiano la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se destaca por su liderazgo en la administración de los registros a su cargo, la gestión de proyectos de cooperación internacional, la implementación de servicios virtuales, la capacidad tecnológica instalada y el desarrollo del proyecto Imágenes, el cual permite tener un registro óptico de más de 10 millones de documentos, que pueden ser consultados en tiempo real para las operaciones internas y la prestación de los servicios.La probidad en el desempeño de sus funciones le ha permitido a la Organización tener liderazgo regional. En la actualidad cuenta con cerca de 70.000 comerciantes activos, fuerza empresarial que conjuntamente con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia trabajan por hacer de la región un importante escenario de negocios.
Somos, en definitiva, el mejor aliado de los empresarios de Antioquia

Archivo Y Clases De Documentos

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OrganziacióN De Archivos De GestióN

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Fundamentos Archivisticos Admon Dctos

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COMENTARIO NOTICIA!!

Me parece exelente para ver si mejoramos la economia del pais para seguir desarrollandonos ya q poco a poco estamos cayendo y no nos vamos a poder reparar de esta crisis por esto hay que luchar sin descanzar

NOTICIA ECONOMICA!!

Acuerdo colombia-UE, con buenas perspectivas
Publicado el 07-05-09
A partir del 4 de mayo inició la que esperamos sea la penúltima ronda de negociaciones con la Unión Europea, y prevemos que la última ronda se efectúe en junio.El acuerdo con la UE no surge de una necesidad coyuntural, sino que es una respuesta estructural que busca aumentar el desarrollo y el bienestar del país en el largo plazo.Este acuerdo es uno de los componentes de la política de internacionalización de la economía colombiana, complemento de la política de transformación productiva, que generará una mayor diversificación de la oferta exportable, con bienes que incorporen mayor valor agregado. La importancia para Colombia de un acuerdo con la UE, entre otras razones, radica en sus dimensiones: son cerca de 500 millones de habitantes en 27 estados miembros, que en el 2008 generaron el 30 por ciento de la producción mundial; y su PIB per cápita, a precios de paridad, es cercano a 31.000 dólares, casi 4 veces el de Colombia.Además, la dinámica comercial de la UE es importante. En el 2007 fue el primer exportador mundial de bienes (16,4 por ciento del total), y el segundo en importaciones mundiales (18,4 por ciento del total), sólo superado por Estados Unidos. Igualmente, ocupó el primer lugar en importaciones (24 por ciento del total) y exportaciones de servicios (28 por ciento del total).Por otra parte, los flujos de inversión extranjera de la región son cuantiosos. En el 2007 la UE recibió recursos cercanos a 0.8 billones de dólares (44 por ciento del total de inversión extranjera del mundo), e invirtió fuera del bloque alrededor de 1.1 billones. Un acuerdo con la Unión Europea generaría un ambiente positivo para que parte creciente de esos recursos, ingresen a la economía colombiana.Con la suscripción de un acuerdo con la UE, se lograría tener un acceso preferencial permanente a ese mercado, sin regímenes unilaterales especiales ni temporales, como el actual Sistema General de Preferencias (SGP-Plus) cuya vigencia es hasta el 2015.También, Colombia competiría en igualdad de condiciones con otros países con los cuales la Unión Europea ya tiene acuerdos, como México, Chile, Turquía, Egipto, Marruecos, Israel y Jordania.Como en otros acuerdos, Colombia busca el acceso para sus exportaciones de bienes y servicios, a través de la facilitación del comercio. Los bienes ingresarían a la UE por sus puertos especializados, que rápidamente distribuyen a todos los países miembros. Así mismo, garantizaría la protección y las condiciones para un mayor flujo de inversión extranjera en la economía colombiana. Además, se quiere lograr la participación de Colombia en las compras públicas de la UE, y proteger los derechos de propiedad intelectual, preservando el acceso a los medicamentos y la salud pública, entre otros asuntos.Relaciones entre Colombia y la Unión EuropeaLa Unión Europea es un socio importante para Colombia. En el 2008 se exportaron cerca de 4.800 millones de dólares que representaron el 12,7 por ciento de nuestras exportaciones totales, clasificando en el tercer puesto, después de Estados Unidos y Venezuela.Colombia tiene una gran dinámica comercial con este bloque económico; en el periodo 2000-2008, las exportaciones crecieron a una tasa promedio anual del 13 por ciento, cerca del ritmo de las exportaciones total de Colombia (14 por ciento), superando el crecimiento hacia otros destinos como Estados Unidos (10,1 por ciento), Mercosur (10,9 por ciento) y Japón (6,2 por ciento), entre otros.Cuando se analizan las exportaciones hacia la UE, se evidencia que las ventas están concentradas en pocos países: Holanda, Reino Unido, Alemania, España y Bélgica, que en su conjunto participaron con el 66 por ciento de las ventas a este bloque regional. Sin duda, la suscripción de un acuerdo abre las posibilidades para profundizar la relación con otros países del bloque.El 85 por ciento de las exportaciones colombianas a la UE son productos primarios; resaltan las ventas de carbón, café, petróleo, banano y ferroníquel. Sin embargo, se destaca la dinámica de otros productos como flores, concentrados de café, mariscos-camarones, conservas de pescado, frutas y desperdicios de cobre, entre otros.Es claro que debe propenderse por una mayor diversificación, hacia productos que integren mayor valor agregado. En esa dirección está enfocada la política de transformación productiva.Las importaciones originarias de la UE registraron también una tendencia creciente en el 2008. Se destacaron las compras de aeronaves, teléfonos, medicamentos, automóviles, buldózeres, papel y cartón y abonos minerales. En general, son mercados que a Colombia proveen insumos, bienes de capital y otros productos necesarios para el aparato productivo y para los consumidores. Alemania, Francia, Italia y España representaron el 68 por ciento de las compras colombianas a este bloque económico.Comercio bilateral
El comportamiento comercial reciente condujo a que la balanza bilateral con la UE fuera superavitaria entre el 2004-2007; sin embargo, en el 2008 se tornó deficitaria en 239 millones de dólares, como consecuencia de la desaceleración de la demanda europea.Desde el punto de vista de la inversión extranjera directa, en los últimos tres años el flujo promedio anual de la Unión Europea al país fue de 701 millones de dólares; en la actual década, el flujo acumulado alcanzó 8.226 millones de dólares (incluida la inversión de Inglaterra en el 2005 correspondiente a SabMiller).En el 2008, la inversión extranjera originaria de la Unión Europea fue de 931 millones de dólares, un 8,8 por ciento de la inversión y se concentró en pocos países: España (60,5 por ciento del total), Inglaterra (21,4 por ciento) y Francia (7,6 por ciento).En cuanto al turismo, en este último año, después de Venezuela y Ecuador, el mayor número de viajeros extranjeros correspondió a los originarios de países de la UE; ingresaron 183.239 turistas, de los cuales el 37 por ciento fueron de España y el 15 por ciento de Francia.En conclusión, en concordancia con la política colombiana de internacionalización de la economía, se espera concretar este acuerdo con la Unión Europea. La importancia mundial de este bloque económico abrirá posibilidades para un mayor comercio y facilitará un mayor flujo de inversión hacia Colombia. Estas variables son importantes para lograr la transformación productiva, programa que pretende generar mayor desarrollo y bienestar de la sociedad colombiana.
Luis Guillermo Plata Páez / Ministro de Comercio, Industria y Turismo

ORACION DEL DIA

Oracion al Justo Juez
Santísimo Justo Juez, hijo de Santa María, que mi cuerpo no se asombre, ni mi sangre sea vertida. Donde quiera que vaya las manos de mi Señor me sostengan. Que mis enemigos tengan ojos y no me vean, si tienen armas no me hieran, con injusticias no me prendan, que el manto con el que fué Jesucristo envuelto, sea mi cuerpo cubierto, para que no sea herido ni muerto, ni a la verguenza de la cárcel expuesto. Por la intersección del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Rezar un Padre Nuestro, una Salve y un Credo.

FRASE DEL DIA!!

......... Que me disculpe?